¿Qué es el AFO?

AFO: Asimilado al régimen de Fuera de Ordenación

Con el objetivo de regularizar las construcciones existentes en Suelo No Urbanizable, la Junta de Andalucía aprobó hace dos años el Decreto-ley /2019 de 24 de septiembre de 2019. El objetivo principal era reconocer la necesidad de regularización de estas edificaciones ilegales mediante la expedición de un certificado administrativo en el que se contempla su situación legal.

Este decreto se aplica únicamente en las edificaciones situadas en Suelo No Urbanizable dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley, los Ayuntamientos han establecido sus propios mecanismos locales para regular el proceso de obtención del AFO (certificado de asimilado a fuera de ordenación), así como las tasas e impuestos necesarios para obtenerlo.

El proceso se ha dilatado más de lo esperado, pero a día de hoy la mayoría de los ayuntamientos, aunque no todos, disponen de los medios necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento de reconocimiento de asimilado a fuera de ordenación.

Las tasas para obtener el certificado dependen de cada Ayuntamiento y la diferencia puede variar en mayor o menor medida dependiendo del municipio en el que se sitúa la edificación.

Para iniciar el procedimiento en el Ayuntamiento, los interesados necesitan presentar un informe técnico elaborado por un experto que haya examinado la propiedad, haya hecho mediciones y responda a una serie de cuestiones técnicas:

El contenido del certificado debe incluir lo siguiente:

  • Certificación de que la edificación no está afectada por expedientes administrativos como sanciones u órdenes de demolición por parte del Ayuntamiento.
  • Certificación de que cualquier infracción urbanística que se haya cometido ha prescrito.
  • Certificación de que la edificación reúne las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad, incluyendo servicio de saneamiento (fosa séptica)
  • Confirmación del tipo de obra que se puede realizar: estrictamente obras de conservación, que no impliquen ampliación de la edificación existente ni obras estructurales.

En realidad, la obtención del AFO no modifica la situación legal de la edificación ni le otorga más derechos de los que ya tenía. Es decir, cualquier edificación que cumpla con los requisitos anteriores y que esté debidamente inscrita no va a ser legal por el mero hecho de conseguir este certificado.

Para los nuevos contratos con compañías de suministros (agua, electricidad, etc) el AFO es un requisito indispensable, pero no es necesario para los cambios de titularidad de contratos ya existentes. Asimismo, los Ayuntamientos solicitan el AFO para la expedición de licencias necesarias para reformar las edificaciones ya existentes.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Necesito el AFO para firmar una escritura ante notario y cambiar la titularidad de la propiedad?

No, el Notario no exige el certificado AFO para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

2. ¿Necesito el AFO para inscribir mi vivienda en el Registro de la Propiedad?

No, para el Registro no es necesario.

3. Si la edificación cumple con todos los requisitos, pero hay un elemento que no los cumple (por ejemplo un cierre en una terraza, una caseta para el perro, una barbacoa de obra, etc., que se han construido hace poco tiempo), ¿puedo obtener el AFO?

No. Para que el Ayuntamiento expida el certificado AFO, todos los elementos de la propiedad tienen que cumplir con los requisitos. Si hay algún elemento que no los cumple, aunque sea una mínima parte de la edificación, no se puede obtener.

4. En el caso anterior, ¿podría el Ayuntamiento abrir un expediente contra la totalidad de la propiedad, o sólo contra los elementos que no cumplan con los requisitos?

Sólo contra los elementos que no cumplan con los requisitos.

5. En el caso de que no obtenga el AFO, ¿el Ayuntamiento puede abrir un expediente sancionador contra la propiedad?

Si la edificación tiene un determinado tiempo y el plazo para iniciar ese proceso sancionador por parte del Ayuntamiento ya ha expirado, no puede.

Sólo podría abrir un expediente contra los elementos de reciente construcción.

6. ¿El Ayuntamiento me puede exigir el AFO?

Según lo establecido literalmente en el Decreto-ley, el Ayuntamiento puede iniciar los procesos para la expedición del AFO y por ello notificar al propietario, pero en la práctica es muy poco probable que esto pase.

7. La edificación tiene una vivienda principal y una piscina que están inscritas en el Registro de la Propiedad y son construcciones antiguas, pero hay una zona de barbacoa que se construyó hace tres años. ¿Podría obtener el AFO?

No, ya que uno de los elementos no cumpliría con los requisitos.

8. En el caso anterior, dado que no puedo obtener el AFO, ¿podría el Ayuntamiento iniciar un procedimiento sancionador contra la vivienda o la piscina?

No porque están inscritas en el Registro, son edificaciones con una determinada antigüedad y el plazo de actuación del Ayuntamiento ya ha expirado. Sólo podría iniciar un proceso sancionador contra la barbacoa.

9. La propiedad necesita un cambio de suelo, azulejos del baño y uno de los muros interiores se ha caído. ¿Puedo solicitar una licencia de obras al Ayuntamiento?

En estos casos, el Ayuntamiento le exigirá la obtención del AFO antes de conceder ninguna licencia o permiso.

10. Si no tengo el AFO, ¿me pueden conceder una licencia de obra menor para hacer trabajos de conservación y mantenimiento de la propiedad?

Oficialmente no. El Ayuntamiento exigirá el AFO para la expedición de cualquier tipo de licencia de obras.

11. ¿Cuánto cuesta obtener el certificado de AFO?

La tasas dependen del Ayuntamiento donde se sitúe la edificación. En algunos es una cantidad fija y en otros casos puede ser un porcentaje sobre el valor de la edificación. Depende mucho del Ayuntamiento y de la edificación en sí.

12. ¿Cuánto tiempo suele tardar el certificado de AFO?

Al igual que en el caso anterior, es un proceso que puede variar de un Ayuntamiento a otro. Hay casos en los que tarda unos meses y otros en los que el proceso dura más de un año.

Nota: este documento es puramente informativo, carece de validez legal, y no podrá ser utilizado como informe profesional.